Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 18:38

ROLANDO VILLENA CALIFICÓ DE INCONSTITUCIONALES ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA NORMA PORQUE, ENTRE OTRAS OBSERVACIONES, AFECTA LA LABOR DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO REFERIDA A LA INVESTIGACIÓN

Defensor observa artículos de Ley por vulnerar la Constitución

Defensor observa artículos de Ley por vulnerar la Constitución



El Defensor del Pueblo, Rolando Villena, señaló ayer que el contenido de los artículos 42 y 43 del proyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vulneran la Constitución Política del Estado y, también, instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Respecto al artículo 42 del proyecto, referido a las "excepciones al acceso a la información", específicamente a los incisos b) y j) que hablan de información sobre recursos naturales y a los estudios de impacto ambiental, Villena mencionó que se trata de una restricción que excede los límites previstos en la Carta Magna y los instrumentos internacionales sobre la materia.

"Estas limitaciones se contraponen al derecho al medio ambiente y al derecho a la consulta de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, dispuestas en la Constitución, así como a la regulación constitucional referida a los recursos que, por una parte, dispone que son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible y por otra, que la gestión y administración de los recursos naturales se realizará garantizando el control y la participación social en el diseño de las políticas sectoriales", señaló en un comunicado.

LA INFORMACIÓN Villena observó además el inciso k) del artículo 42, que hacen referencia a excepciones para acceder a la información que se encuentra en proceso hasta tenerla concluida. Esta disposición, dijo, afecta la labor constitucional de la Defensoría del Pueblo referida a investigar de oficio o a solicitud de parte, los actos u omisiones que impliquen violación de los derechos individuales y colectivos.

"Por la diversa naturaleza de la información correspondiente a las instituciones públicas, dicha excepción podría derivar en un uso inadecuado, puesto que las acciones, programas y proyectos públicos, por lo general tienen una duración de largo plazo, dividiéndose en etapas o procesos, por lo que de prohibirse acceder a la información que no se encuentra en su etapa final, podría acarrear una vulneración a este derecho", explicó.

Este aspecto, señaló, contraviene el espíritu de la Ley 1818 del Defensor del Pueblo, ya que desconoce la naturaleza del trabajo de esta instancia, que prevé la reserva y confidencialidad de sus investigaciones, en los casos en los que pueda constituir un peligro a la integridad, seguridad, interés superior, estabilidad laboral de los peticionarios y otras razones.

Asimismo, observa el inciso i) del artículo 42, que dispone la posibilidad de establecer otras excepciones al acceso a la información mediante Decreto Supremo y el procedimiento de calificación regulado en el artículo 43 que señala que la misma se realizará mediante el instrumento legal de mayor jerarquía, debido que ello se contrapone a los instrumentos internacionales, así como el principio de reserva legal definido en el artículo 109 que establece que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por ley.

El proyecto de ley, que fue aprobado en grande por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, ingresó en una etapa de socialización con diferentes instituciones que observaron el documento, antes de su tratamiento en su estación en detalle. El objeto del proyecto es promover la transparencia en la gestión pública del Estado Plurinacional y garantizar el acceso a la información. pública.