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  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
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LA NORMA ES MÁS COMPLETA Y ACTUALIZADA, PERO TIENE VACÍOS. EL ESPECIALISTA EN COOPERATIVISMO CUESTIONA LA FORMA EN QUE SERÁN FISCALIZADAS LAS COOPERATIVAS

El 20 por ciento de Ley de Cooperativas está supeditado a reglamento

El 20 por ciento de Ley de Cooperativas está supeditado a reglamento



No puedo negar que la nueva Ley General de Cooperativas, aunque con vacíos, es más completa y actualizada que la Ley General de Sociedades Cooperativas del año 1958, que era buena y por ello duró tantas décadas

La nueva norma es amplía y detalla los principios y valores cooperativos, especifica el acto cooperativo para diferenciarlas de otras sociedades, como base y sustento del Derecho Cooperativo.

También clasifica a las cooperativas de una manera más técnica, las respalda constitucionalmente en especial cuando se refiere a las cooperativas productivas.

Asimismo, determina los componentes del sistema cooperativo, ratifica la existencia y vigencia de los Certificados de Participación, legisla sobre el control de las elecciones de las Cooperativas de Servicios Públicos por parte del Tribunal Supremo Electoral, incluye la escisión, como forma aceptable de dividir una cooperativa.

Establece con detalle el sistema de integración y ratifica la afiliación obligatoria de las cooperativas a sus federaciones, legisla sobre el voto ponderado y la Asamblea de Delegados.

Incluye en el ámbito de la resolución de conflictos la instancia de conciliación y el arbitraje cooperativo, establece políticas y estrategias para el fomentar, promover y fortalecer el desarrollo del sector cooperativo.

Del análisis de la Ley verificamos que de los 112 artículos que tiene, casi el 20 por ciento está supeditado a un reglamento inexistente, por lo que, al igual que la ley anterior, esta es su mayor deficiencia, aunque está previsto que a partir del mes de abril del presente año se tienen 180 días para reglamentarla, lo cierto es que hay duda para que todos los artículos estén reglamentados, pues la ley anterior en más de 50 años y menos contradicciones, no pudo ser reglamentada.

Tengo mis criterios respecto a varios de los artículos de la ley, pero sólo me limitaré a realizar comentarios generales.

EN EL LIMBO La legislación tributaria cooperativa está en el limbo, pues sólo un artículo transitorio, establece que “La legislación tributaria deberá tomar en cuenta la naturaleza de las cooperativas incorporando las categorías económicas propias del cooperativismo”, lo que significa que las cooperativas tendrán un trato diferenciado de las empresas privadas y públicas, y que entre las propias cooperativas existirá un trato diferenciado dependiendo del tipo que sean. Situación altamente compleja de legislar.

FISCALIZACIÓN La Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas, (Afcoop) se encuentra bajo la tuición del Ministerio de Trabajo, que es la menos técnica de los ministerios, además la que cuenta con uno de los presupuestos más reducidos del Gobierno.

La ley del 58 le daba más importancia a la Dirección General de Cooperativas, pues inicialmente dependía directamente de la Presidencia de la República. Si bien están claras las funciones de fiscalización y control de la Afcoop, tengo la impresión de que además se hará cargo de las políticas públicas, de fomento, protección y promoción cooperativa, pues el Consejo Consultivo permanente, previsto en la ley , no es un órgano operativo y no existe otra dependencia que no sea el Viceministerio del Ramo del Ministerio de Trabajo, que será en los hechos quien controle a la Afcoop. Así como está la ley en cada ministerio tendría que haber una dependencia especializada en cooperativas

Cuando la ley se refiere al financiamiento de la Afcoop, entre sus ingresos se prevé una tasa de regulación, lo que significa que se cobrará a las cooperativas por el control y la fiscalización, pero además tendrá ingresos propios producto de la prestación de servicios, o sea, Afcoop no sólo es una entidad de fiscalización y control es también de prestación de servicios, situación contradictoria que la convierte en juez y parte y le quita seriedad a su accionar.

La nueva ley está imponiendo a las cooperativas un sistema de fiscalización y control dual, pues deben responder a la Autoridad especializada, por ejemplo las cooperativas de ahorro y crédito están fiscalizadas por la ASFI (Autoridad del Sistema Financiero) y ahora por la Afcoop) lo mismo sucede con las cooperativas de telecomunicaciones y transportes, pues están controladas por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT) y ahora también por la Afcoop, lo que sin duda creará conflictos y contradicciones en el control, pero no sólo eso, sino también tiene que aportar para el mantenimiento de ambas Autoridades, incrementando sus costos y colocándolas en franca desventaja con la empresa privada tiene un solo organismo de control.

Estos comentarios muestran que el Gobierno quiere apoyar a las cooperativas, pero no tiene claro que éstas constituyen un tercer sector de la economía, el sector de la economía solidaria, que debería tener, por su importancia, un ministerio especializado y mientras esto no suceda la política del Gobierno respecto a las cooperativas será errática.

Así como está la legislación, las cooperativas se constituyen en instituciones muy vulnerables, pues los artículos claves no están reglamentados, el sistema impositivo no está claro y la fiscalización y control es dual, deficiencias que pueden ser utilizadas por los políticos para lograr sus propios objetivos, con el consiguiente peligro para el sistema cooperativo, su unidad e integración.

6 Meses y se normarán las organizaciones

La reglamentación a la Ley 356 debe ser instruida mediante el Decreto Supremo Reglamentario a ser promulgado por el Órgano Ejecutivo, en un plazo máximo 180 días a partir de su publicación (10 de abril de 2013).

La nueva ley pretende regular la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del sistema cooperativo.

La ley promueve la producción

La nueva norma legal tiene por finalidad la promoción de actividades de producción y administración de servicios que contribuyan al desarrollo económico y social del país. La organización cooperativa forma parte de la economía plural y su fomento y protección para contribuir al desarrollo de la democracia participativa y justicia sociales es de interés del Estado.

La propiedad es de carácter colectivo

Los aportes de los socios, sea en efectivo, bienes, en derechos o trabajo son de propiedad colectiva.

La ley también establece que el sistema cooperativo, en el desarrollo de sus actividades, asume, respeta y practica valores de ayuda mutua, complementariedad, honestidad, transparencia, responsabilidad y participación equitativa. El acto cooperativo se caracteriza por ser voluntario, equitativo, igualitario, complementario, recíproco y solidario.

Marco Antonio TÉllez

Abogado y especialista en cooperativas