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  • Diario Digital | martes, 23 de abril de 2024
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Un abanico de leyes apunta a proteger los derechos de las mujeres

Un abanico de leyes apunta a proteger los derechos de las mujeres

Las últimas leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa se constituyen en un amplio paraguas que protege a las mujeres de diferentes tipos de violencia, desde la física, la patrimonial y la económica, entre algunas, coinciden representantes de la Oficina Jurídica para la Mujer, del Instituto de Formación Femenina Integral (IFFI) y de los Servicios Legales Integrales Municipales.

La directora ejecutiva del IFFI, Tatiana Collazos, señala que la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y la Ley contra el Acoso y la Violencia Política son dos ejemplos del avance que se ha logrado en la lucha por la equidad de género.

La abogada de la Oficina Jurídica para la Mujer, Jinky Irusta, destaca que en los últimos años se han logrado importantes avances en la implementación de las leyes que tienen el objetivo de resguardar la integridad física, psicológica, política y económica de la mujer.

Añade que además de las leyes específicas que benefician a las mujeres, la Constitución Política del Estado tiene varios artículos que protegen a las mujeres en diferentes ámbitos: salud, educación e integridad física.

Lo importante, según Collazos del IFFI, es que con la reglamentación de las diferentes leyes, las normas "las mujeres que son víctimas puedan percibir los avances".

“Pero en la medida en que se avanza en los derechos de las mujeres nos damos cuenta que los desafíos son más. Hay mucho más por hacer y eso demanda la articulación de los actores públicos en diferentes niveles”, afirma.

A su turno, la directora de la Brigada de Protección a la Familia, coronela Irene Quisbert, aconseja a las mujeres que sufren violencia romper el silencio “porque callar le hace más daño a ella y su entorno familiar”.
TAREA DE TODOS La lucha para erradicar la violencia contra las mujeres y lograr equidad de género es una tarea de hombres y mujeres, según Collazos del IFFI.

Explica que hay mujeres que logran un empoderamiento de sus derechos en talleres de capacitación, pero que cuando llegan a sus hogares son agredidas por sus parejas y el trabajo que se hace con ellas se pierde.

Además, añade Collazos, el cuidado de la familia no es solamente labor de la mujer sino también del hombre.

Otra observación de Collazos es que la inversión pública en proyectos destinados a género es mínima, no llega ni al 5 por ciento en los municipios.

“Además que el grado de ejecución presupuestaria es insuficiente”, señala.

Ley Contra la Trata y Tráfico



- La Ley Integral 263 tiene como objetivo combatir la trata y tráfico de personas, y garantizar los derechos fundamentales de las víctimas (mujeres), con medidas de prevención y sanción de estos delitos.

- Para luchar contra estos delitos se establece la creación del Consejo Plurinacional contra la trata y tráfico.

- La trata de personas se sanciona con privación de libertad de 10 a 15 años.

- El delito del proxenetismo se castiga con 10 a 15 años de cárcel.

- La ley sanciona también a quien promueva la pornografía.

* Con 10 a 15 años de presidio a quien procure, obligue o induzca a una persona a realizar actos sexuales con el fin de grabarlos y exhibirlos.

* Igual sanción será impuesta cuando el autor reproduzca o almacene, distribuya o venda material pornográfico.

- La ley señala que el Ministerio de Educación diseñará y aplicará programas y campañas educativas para la prevención de trata y tráfico de personas, con enfoque de género.


Fomento a la Lactancia Materna

- La Ley 3460 señala que: “en el marco de políticas nacionales de salud, se establece la lactancia materna como prioridad dentro de la atención integral de la mujer y la niñez.

- Esta ley, vigente desde el 15 de agosto de 2006, establece los siguientes fines:

* Promover, proteger y apoyar la práctica de la lactancia materna en forma exclusiva hasta los seis meses de edad. Desde los seis meses hasta los dos años, la lactancia materna continuará con adición de la alimentación complementaria.

* Coadyuvar a mejorar el estado nutricional y a reducir las tasas de morbimortalidad de los menores de cinco años y de las madres.

- La etiqueta de todo sucedáneo de la leche materna deberá anteponer y en lugar notorio las palabras “Aviso importante”, para afirmar la superioridad de la leche materna en la alimentación de los lactantes como mínimo hasta los seis meses.

- La ley prohíbe la difusión de mensajes que motiven o persuadan a las madres a sustituir la leche materna por cualquier sucedáneo.

Bono Madre Niño-Niña Juana Azurduy

- En 2009 se aprobó por Decreto Supremo 66 el "Bono Madre Niño-Niña Juana Azurduy" con el objetivo de disminuir la mortalidad materna e infantil y la desnutrición crónica de los menores de dos años. El pago del bono se realiza con posterioridad a la consulta médica.

- Este incentivo se entrega a las mujeres que asisten regularmente a sus controles prenatales en fechas programadas por el personal de salud, y a quienes llevan a sus niños a sus controles médicos, hasta que cumplan dos años.

- El bono beneficia a mujeres embarazadas, niños y niñas de 0 a 2 años, y niños y niñas que al momento de inscribirse tengan menos de 1 año de edad.

- No se benefician de este bono las mujeres embarazadas y los niños y niñas menores de dos años que sean beneficiarias de la seguridad a corto plazo (que tengan otro seguro de salud).

Las mujeres embarazadas cuyo último niño nacido vivo tenga menos de dos años en el momento de su inscripción.
REGISTRO

Para inscribirse las beneficiarias necesitan:

* Cédula de Identidad (original y fotocopia).

* Realizar el Control Prenatal.

* Para inscribir a su niño o niña se necesita:

* Original y fotocopia del certificado de nacimiento.

* Original y fotocopia de la cédula de identidad de la madre o titular de pago.

* Realizar el control de salud integral del niño.

Seguro Universal Materno Infantil

- El 21 de noviembre de 2002 se promulga la Ley Nº 2426 del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI), con el propósito de disminuir la morbimortalidad materna infantil.

- Entra en vigencia el 1ro de enero de 2003 con carácter universal, integral y gratuito, para otorgar las prestaciones de salud en los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud y del Sistema de Seguridad Social de Corto Plazo:

* A las mujeres embarazadas desde el inicio de la gestación hasta los 6 meses posteriores al parto.

* A los niños y niñas desde su nacimiento hasta los 5 años de edad.
AFILIACIÓN

- Los establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud son los encargados de la afiliación gratuita al SUMI.

- Al momento de afiliación y para el seguimiento del estado de salud, se entrega a la persona asegurada el carnet de salud de la mujer; para la mujer embarazada hasta los seis meses después del parto, y el carnet de salud infantil para los niños y niñas menores de cinco años.
REQUISITOS

Para la afiliación de la mujer embarazada, el médico responsable dependiente de cualquier establecimiento de Salud del Sistema Nacional de Salud, emitirá en la primera consulta el Carnet de Asegurado. La consulta y afiliación son gratuitos.

- Después del parto, la atención médica continúa por los próximos seis meses prestándose en forma gratuita.

Ley Integral 348: “Una vida libre de violencia”

- Protege a mujeres y niñas antes, después y en el momento de encontrarse en situación de violencia.

- La Ley 348 incluye diferentes tipos de violencia de género como delitos penales, con penas de reclusión.

- Reconoce el feminicidio como delito y lo castiga con 30 años de prisión sin derecho a indulto.

- Establece que todo el proceso de prevención, atención, protección, persecución y sanción será llevado a cabo por personal capacitado en violencia, género y derechos de las mujeres.
¿QUÉ CONTEMPLA ESTA LEY?

- Prevé la creación de casas de acogida y refugio temporal en el área urbana y rural, casas comunitarias en el área rural.

- La norma garantiza la implementación de juzgados y fiscalías especializadas en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito penal.

- Establece que ninguna institución que reciba la denuncia podrá promover la conciliación entre la mujer y su agresor.

- Fija 18 tipos penales para procesar a las personas que ejerzan violencia en contra de la mujer, entre ellos aborto forzado con hasta 8 años de cárcel; lesiones gravísimas hasta 12 años de cárcel; lesiones graves y leves, con 3 años de trabajos comunitarios; violación, con hasta 20 años de prisión.

- Además está el abuso sexual con condenas de 10 a 15 años de cárcel; rapto, entre 4 a 8 años de presidio; violencia familiar o doméstica de 2 a 4 años, mientras que la esterilización forzada será condenada con penas de entre 5 a 20 años.

- Otras tipificaciones nuevas son las llamadas violencia económica sancionada con 5 a 8 años de cárcel y la violencia patrimonial penada con una multa de 100 a 365 días.

- La ley refiere 15 tipos de violencia contra la mujer, entre ellas la física, feminicida, psicológica, mediática, simbólica y/o encubierta, contra la dignidad, honra y el nombre, sexual, derechos reproductivos, servicios de salud, patrimonial y económica, laboral, sistema educativo plurinacional, ejercicio político y de liderazgo de la mujer, institucional, y violencia contra la familia.
¿DÓNDE DENUNCIAR?

- La víctima de agresión puede acudir a la Policía o Fiscalía.

- Las denuncias pueden ser realizadas por las víctimas, familiares, vecinos, médicos, autoridades indígenas originario campesinas, y cualquier persona que conozca el hecho.

Ley 243 Contra el Acoso y la Violencia Política

- La Ley 243 (28-05-2012) establece mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales o colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.

- La ley define como acoso político, los actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas.

- La violencia política se define como las conductas y/o agresiones físicas, psicológicas o sexuales, cometidas por una o más personas en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas, en ejercicio de la función política-pública, o de sus familias.

- Son actos de acoso y violencia política según la Ley:

* Proporcionar a las mujeres candidatas o autoridades información errada o imprecisa que induzca al inadecuado ejercicio de sus funciones.

* Imponer, por estereotipos de género, la realización de tareas ajenas a las atribuciones de su cargo.

* Evitar que las mujeres designadas o electas asistan a las sesiones o a cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones, impidiendo el derecho a voz y voto en igualdad.
LA DENUNCIA

- Podrá ser presentada por la víctima, sus familiares o cualquier persona natural o jurídica, en forma verbal o escrita, ante las autoridades competentes.

- La ley prevé para las faltas leves sanción de amonestación escrita, bajo registro; para faltas graves, amonestación escrita bajo registro y descuento hasta el 20 por ciento ; para faltas gravísimas, suspensión temporal del cargo sin goce de haberes hasta 30 días.

- En la vía penal se prevé pena privativa de libertad de 2 a 5 años para quienes cometan delitos de acoso político y de 3 a 8 años para quienes cometan violencia política (agresiones físicas y psicológicas).

- Se consideran agravantes cuando:

* Los actos se cometan en contra de una mujer embarazada o mayor de sesenta años, con instrucción escolarizada limitada o con discapacidad.

* Cuando el autor o autores, materiales o intelectuales, estén en funciones de dirección de partidos políticos, agrupaciones ciudadanas u otra forma de organización.

* Cuando los actos sean cometidos por dos o más personas.

- Los servidores públicos que conozcan de la comisión de actos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres están obligados a denunciar, caso contrario, serán procesados y sancionados, según el Artículo 15 de la Ley 243.

Ley 1674 Contra la Violencia en la Familia



- La Ley 1674 Contra la Violencia en la Familia o Doméstica, vigente desde el 15 de diciembre de 1995, establece la creación de los Servicios Legales Integrales Municipales y la Brigada de Protección a la Familia.

- Esta norma amplía las competencias de los juzgados de Instrucción de Familia y dispone que los centros de salud lleven un registro de casos atendidos por violencia doméstica.

- Según una monografía publicada por Edwin Rudiger Condori Valdez, la Ley 1674 fue proyectada y propuesta como parte de una estrategia nacional, denominada plan nacional de Prevención y Erradicación de la Violencia contra la Mujer. Y propone cuatro ámbitos de acción:

* Formular normas y procedimientos jurídicos sensibles y eficientes para prevenir y penalizar la violencia.

* Recopilar y difundir información.

* Poner en marcha servicios eficaces y acceso masivo a ellos por parte de las víctimas del maltrato como Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM) en distintos puntos del país y Brigadas de Protección a la Familia.

* Afectar patrones culturales que permiten y refuerzan conductas discriminatorias y violentas.

- La Ley 1674 define la Violencia Familiar como la agresión física, psicológica o sexual cometida por el cónyuge, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanos, parientes civiles o afines en línea directa y colateral.
SANCIONES

- Los hechos de violencia en la familia o doméstica, que no constituyan delitos tipificados en el Código Penal, serán sancionados con las penas de multa o arresto.

- La pena de multa en favor del Estado será fijada por el juez hasta un máximo del 20 por ciento del salario mínimo nacional y hasta diez veces más de la suma, de acuerdo con la gravedad de los hechos y la capacidad económica del autor.

- El incumplimiento dará lugar a la conversión de la multa en arresto, que no podrá exceder el tiempo máximo de cuatro días.

- La denuncia podrá ser presentada en forma oral o escrita, con la asistencia de abogado patrocinante o sin ella, ante el juez competente, el Ministerio Público o la Policía Nacional.

- Los trabajadores en salud de establecimientos públicos o privados que reciban o presten atención a las víctimas de violencia están obligados a denunciar estos hechos para su respectivo procesamiento.

Contra el Racismo y toda forma de Discriminación

- La Ley 045 busca promocionar y fortalecer los derechos de las mujeres y la equidad de género.

- El Artículo 2 señala que todos los seres humanos tienen derecho a igual protección contra el racismo y toda forma de discriminación, de manera efectiva.

- Para prevenir el racismo, la ley contempla acciones específicas a ser tomadas por el Estado en el ámbito educativo, económico, de la comunicación y de la administración pública.

- La ley contempla definiciones para el abordaje de situaciones específicas de discriminación relacionadas al género y a la identidad de género:

* La misoginia. Entendida como cualquier conducta o comportamiento de odio manifiesto hacia las mujeres o género femenino, independientemente de la edad, origen, y/o grado de instrucción que logre o pretenda vulnerar directa o indirectamente los derechos humanos.

* La homofobia. Entendida como aversión, odio, prejuicio o discriminación contra hombres o mujeres homosexuales, también se incluye a las demás personas que integran a la diversidad sexual.

* La transfobia. Se entiende como la discriminación hacia las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género.
SANCIONES

La ley 045 contempla tres vías para la denuncia y la sanción de actos de racismo y/o discriminación sufridos: la vía constitucional, administrativa/disciplinaria y/o penal, según corresponda.

* El delito de Racismo será sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 7 años.

* El delito de Discriminación será sancionado con pena privativa de libertad de 1 a 5 años.

* La pena para delitos de racismo y discriminación será agravada en un tercio el mínimo y en una mitad el máximo cuando: el hecho sea cometido por servidores públicos, autoridad pública, o en caso de que sea cometido con violencia.

- Las instituciones que conozcan denuncias de hechos de racismo y discriminación deberán remitir copias de las mismas a la Dirección General de la Lucha contra el Racismo y toda Forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización, del Ministerio de Culturas.

- La ley, asimismo, señala que los medios de comunicación que autoricen y publiquen ideas racistas y discriminatorias serán pasibles de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento.