Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 25 de abril de 2024
  • Actualizado 00:06

Ley 348: efectos no previstos

Ley 348: efectos no previstos
Desde la aprobación de la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica (1674) y la Ley de Protección a Víctimas de Delitos contra la Libertad Sexual (2033), las mujeres han demandado al Estado su cumplimiento, especialmente en lo que a la creación de juzgados y fiscalías suficientes para la atención de las denuncias se refiere; la creación de las casas de refugio para mujeres, la asignación de unidades de patrullaje policial en zonas de mayor incidencia de agresiones contra las mujeres, la aplicación sostenida de medidas de prevención y otras; sin embargo, a medida que fue avanzando la presión para que se apliquen todas y cada una de las normas contenidas en las leyes de referencia, las autoridades, sin previamente realizar una evaluación seria de los avances y dificultades y generar las condiciones para su aplicación, se dieron a la tarea de promover una nueva ley para endurecer las sanciones contra los agresores, aumentar los tipos penales o cambiar de nombre a algunos; discurso con el que cautivó a muchas organizaciones que consideran que la lucha contra la violencia patriarcal es una cuestión de “ojo por ojo y diente por diente” y no de justicia que restituya a las víctimas el ejercicio de sus derechos, reparando el daño causado y garantizando condiciones para su no repetición.

El 9 de marzo pasado se ha concretado la oferta con la aprobación de la Ley Integral de Lucha contra la Violencia

a las Mujeres (Ley 348) en la que, además de incorporar un largo listado de tipos de violencia, incluyendo la violencia feminicida, la mediática, la violencia contra los derechos reproductivos, la violencia laboral y otras, determina que todo acto violento (físico, verbal, psicológico o sexual) contra las mujeres dará lugar a la apertura de una investigación penal a cargo de personal interdisciplinario y especializado. Este hecho de remitir todo caso tipificado en una de las 16 formas de violencia contra las mujeres que prevé el Art.7 de la referida ley, lejos de superar las dificultades que enfrentan las víctimas en su búsqueda de justicia, las podría dificultar, más aún cuando no se tiene claro si al cumplimiento de los 90 días previstos se habrán constituido los suficientes juzgados y fiscalías especializados, y si las mujeres enteradas de que sus denuncias deberán transitar el largo camino burocrático en el ámbito penal, se animaran a iniciar su peregrinaje o callarán y volveremos a las cifras ocultas de la violencia. En definitiva, todo lo positivo que puede tener la nueva ley, corre el riesgo de caer en saco roto por ese afán de responder con oferta de cárceles a problemas sociales como es la violencia patriarcal. Cuidado con los efectos no previstos.