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  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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Consulta inconstitucional

Consulta inconstitucional
Al régimen no le basta irrespetar las normas legales, la ofensiva es ahora contra las normas Constitucionales, pero su intención de institucionalizar el proyecto de la reelección tropieza con la autoridad de la argumentación: La Constitución, tal como se halla redactada, es la materialización de la soberanía del pueblo expresada en la Asamblea Constituyente, como suprema autoridad del Estado, y los términos empleados en su redacción tienen naturaleza taxativa, exhaustiva y la Doctrina y la Jurisprudencia enseñan que sus disposiciones son de aplicación directa e inmediata. Ni la ALP ni el TC tienen potestad para cambiar o “adaptar” los preceptos constitucionales, en conflicto a los principios y valores que sustentan la Constitución para satisfacer a las presiones políticas.

El poder legislativo, al no ser Constituyente delegado, no puede pretender que su interpretación sea la “última”, y menos tratar de hacerla vinculante “utilizando” al TCP para legitimarla cuando la Constitución es expresamente clara y unívoca con respecto a la reelección de mandatos. Por otra parte, si bien la “Reserva de Constitución” está atribuida por el Constituyente sólo a la “Jurisdicción Constitucional”, el Control de Constitucionalidad que ejerce el TC no tiene como objeto el control a normas constitucionales, sino únicamente a las normas con rango de ley.

La Asamblea Constituyente, como suprema autoridad del Estado, redactó la Constitución y por su propia voluntad definió el calendario electoral del 2009, que recortó el primer mandato, porque si el Presidente lo hubiera completado no podría haberse postulado nuevamente ya que la anterior Constitución lo prohibía. La inclusión del artículo 168 fue deliberada para posibilitar y favorecer expresamente al Presidente, autorizando su reelección por una sola vez de manera contínua y éste lo ejerció sin interrupción entre el primer y segundo mandato. Asimismo, la Disposición Transitoria Primera se encuentra en vigencia mientras existan mandatos anteriores en ejercicio y también fue la mayoría Masista como voluntad Constituyente, que decidió que la nueva Constitución regule retroactivamente los mandatos de toda autoridad pública, incluido el del Presidente, y cuyas disposiciones materializadas en la Constitución son indisponibles, tanto para la ALP como para el TC. El TC no debería, pero admitirá la “Consulta”, porque ya ha comenzado la batalla en las conciencias de los Jueces, quienes deben elegir entre su ética y reputación profesional y las “recompensas”, para destruir definitivamente el ya débil Estado Constitucional de Derecho.

El oficialismo está seguro de la declaración favorable y se adelanta a sus desafíos futuros porque los jueces del TCP han puesto en evidencia que la supremacía constitucional no se halla institucionalmente garantizada y menos que existan garantías de su independencia.