Opinión Bolivia

  • Diario Digital | jueves, 28 de marzo de 2024
  • Actualizado 16:15

EL PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA A LAS MUJERES, PASA A LA CÁMARA DE SENADORES. SE RATIFICA LA PENA MÁXIMA DE 30 AÑOS EN CASOS DE FEMINICIDIO

Diputados aprueban ley contra la violencia que endurece sanciones

Diputados aprueban ley contra la violencia que endurece sanciones



La Cámara de Diputados aprobó la noche de este jueves en su estación en detalle el proyecto de ley de lucha contra la violencia a la mujer, luego de un largo debate. El proyecto de ley sufrió una serie de modificaciones tanto de forma como de fondo al punto que el número de artículo se redujo de 112 a 100, según se informó en la Cámara de Diputados.

Una de las observaciones principales de la oposición fue la falta de recursos económicos para la aplicación de la nueva ley, que ahora pasa a la Cámara de Senadores para ser sancionada.

La diputada Marcela Revollo (MSM) señaló que el Gobierno central no dispondrá los recursos necesarios para aplicar la norma, pues delega tales situaciones a las entidades territoriales autónomas.

PENAS MÁS DURAS Ante la serie de agresiones a las mujeres la ley endurece las penas carcelarias y figuras por una serie de acciones desde el incumplimiento de deberes, sustracción de menores, homicidio, suicidio, aborto forzado, lesiones gravísimas, violaciones entre otros casos.

La presidenta de la Cámara de Senadores, Gabriela Montaño, considera que una forma de enfrentar la violencia doméstica, sin descontar las preventivas e informativas, es endureciendo sanciones penales.

Se sancionará con la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer por odio, desprecio o subestimación a su condición de mujer.

ABORTO FORZADO En el artículo 86 de las modificaciones en esta ley referido al aborto forzado señala que quien mediante violencia física, psicológica o sexual contra la mujer causara un aborto, será sancionado con reclusión de cuatro a ocho años.

Asimismo se sancionará con privación de libertad de cinco a 12 años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona, una lesión de la cual resulte discapacidad psíquica, intelectual, física, sensorial o múltiple.

VIOLENCIA ECONÓMICA Será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a ocho años la persona que menoscabe, limite o restrinja la libre disposición del ingreso económico de la mujer.

Destruya u oculte documentos justificativos de dominio, de identificación personal, títulos profesionales o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo de la mujer que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales.

Restrinja o suprima el cumplimiento de sus obligaciones económicas familiares que pongan en riesgo el bienestar de su cónyuge, hijas e hijos, como medio para someter la voluntad de la mujer. Controle los ingresos o flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar mediante violencia psicológica, sexual o física. Impida que la mujer realice una actividad laboral o productiva que le genere ingresos.

VIOLACION SEXUAL El proyecto de ley radicaliza sanciones penales en los casos de violaciones y acoso sexual.

En el caso de violación, la ley establece privación de libertad de 15 a 20 años, a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral.

Si el delito de violación fuera cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de 20 a 25 años, sin derecho a indulto, así no haya uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento.