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  • Diario Digital | viernes, 29 de marzo de 2024
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Hacinamiento en cárceles y el indulto

Hacinamiento en cárceles y el indulto

Obstáculos.

La permanencia de presos sin sentencia y otros detenidos preventivos obstaculiza el beneficio del indulto y ciertamente que resultaría un paliativo al hacinamiento.

El hacinamiento en las cárceles del país es uno de los problemas centrales irresueltos del régimen penitenciario que atenta contra los derechos humanos de las personas que, por diferentes motivos, se encuentran privadas de libertad.

Desde hace muchos años se viene analizando y discutiendo qué es lo que puede hacerse para superar este problema social y los planteamientos pasan generalmente por la necesidad de crear nuevas infraestructuras carcelarias, la celeridad en la administración de justicia e incluso reformas profundas al sistema penitenciario que incluyan la administración privada de las cárceles, es decir, la exclusión de la Policía de estas responsabilidades. Es decir, que por un lado se considera la urgencia de mejorar los penales y por otro superar defectos y fallas que subsisten al interior de estos recintos donde la delincuencia se reproduce ante las carencias de toda índole.

En muchos países que tienen problemas de superpoblación carcelaria se asumen también medidas mediante figuras legales como el indulto, es decir, la causa de extinción de la responsabilidad penal que supone el perdón de la pena. Se trata de un beneficio para determinados grupos de presos que mediante una ley especial se acogen al mismo. El indulto es una forma paliativa de superar el hacinamiento, pero su proceso y procedimientos no son tan sencillos porque en el camino de su aplicación pueden surgir complicaciones precisamente de orden legal.

En el caso concreto de las cárceles de Cochabamba donde existen 2.800 reclusos, sólo el 80 por ciento cuenta con sentencia y están detenidos de forma preventiva. O sea, que por un lado el hacinamiento de estos penales tiene su origen en la situación judicial en la que se encuentran hombres y mujeres que esperan sentencia, en casos que son dilatados por la retardación o mora judicial. De tal modo, que los beneficios del perdón judicial llegarían a un porcentaje menor de presos, sin considerar a los enfermos, ancianos, discapacitados o con dolencias terminales o aquellos que se encuentran recluidos por casos menores o los que viven con sus familias por falta de recursos económicos y que se encuentran en pobreza extrema. Existen también personas de la tercera edad condenadas por violación, y el indulto no alcanza a este delito.

El beneficio del indulto, en consecuencia, si bien puede servir para lograr que las cárceles disminuyan su población, tiene que estar rodeado de condiciones legales y técnicas para su aplicación, de tal modo, que existiendo la norma legal, mediante una ley, sería de beneficio mayor, si las permanentes taras que presenta la administración de justicia, como dejar sin sentencia o tener a personas detenidas de manera preventiva, son superadas con antelación.

En una administración de justicia más organizada y que funciona de acuerdo a los plazos legales que otorgan las normas procedimentales, el indulto es ciertamente un mecanismo que puede beneficiar a las personas privadas de su libertad, a quienes se les perdona el cumplimiento de la pena, aunque siguen siendo culpables.

En cuanto a las características de este beneficio, será la ley la que clasifique las clases de indulto, es decir, si es total, comprendiendo la remisión de todas las penas, o parcial, sólo de alguna o su conmutación por otras menos graves. Para seguir considerando una ley de indulto se tiene que superar las falencias en la administración de justicia y que por ellas quedarían excluidos muchos reclusos, convirtiendo este beneficio en un paliativo frente al hacinamiento.