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Los enterramientos en la época colonial

Los enterramientos en la época colonial



Las primeras generaciones de españoles que en el último cuarto del siglo XVI conformaron los nacientes asentamientos urbanos coloniales, como la Villa de Oropesa, replicaron las tradiciones y costumbres europeas de corte medieval cristiano, entre ellas el enterramiento al interior de las iglesias o en los sitios anexos a ella, sustentados en la creencia religiosa de la resurrección de los cuerpos, para cuyo efecto instituyeron el cementerio cristiano como un ámbito para la conservación de los restos mortales al interior de un campo santo.

Sin embargo, el cementerio, como lugar destinado al enterramiento de los creyentes, pese a su importancia, no se explicita en la normativa fundacional como un espacio aislado, con entidad propia, tanto en las ordenanzas para la fundación de ciudades de Felipe II, como en la propuesta modélica para el trazo de los pueblos de indios que propuso en 1567 en el “Gobierno del Perú“ el licenciado Juan de Matienzo.

Precisamente el significado religioso atribuido al cementerio se relaciona de manera inequívoca con la Iglesia, espacio de mayor santidad en cuyo interior o anexa a ella se realizaban los enterramientos, adquiriendo este sitio por extensión la condición de sacralidad, por lo tanto no debía estar ni apartada, ni alejada de la iglesia o templo.

En el registro de escrituras del siglo XVI, del Archivo Municipal Histórico de Cochabamba, aun antes de la fundación de la Villa de Oropesa, se encuentran numerosos testamentos que ilustran sobre la íntima superposición entre la Iglesia y los enterratorios, como se establece en el testamento de Luis de Orellana de 10 de noviembre de 1569 realizado en el Asiento de Canata, que expresa:

...“Primeramente que cuando Dios Nuestro Señor fuere servido de llevarme de esta presente vida, si fuere en la ciudad de La Plata se entierre mi cuerpo en la Iglesia Mayor de dicha ciudad en el enterramiento de mi padre Rodrigo de Orellana que haya en gloria y muriendo en este asiento de Canata en la Iglesia de dicho asiento delante del altar mayor de ella y muriendo en otra cualquier ciudad o villa de este dicho Reino me entierren en la Iglesia Mayor de la tal ciudad o villa donde muriese delante del altar mayor de ella, muriendo en algún vecindario poblado se lleve mi cuerpo al pueblo más cercano...“.

Otros testamentos, también, antes de la fundación de la Villa de Oropesa, certifican la conducta de las primeras generaciones de españoles, que de manera genérica y rutinaria determinan, de acuerdo a las costumbres europeas, el mandato de ser enterrados en el ámbito de la Iglesia, incluso aún antes de que ésta estuviera construida.

Testamento de Juan Fernández de 27 de febrero de 1570, otorgado en la estancia del licenciado Polo de Ondegardo llamado Quiquircollo.

Ítem.– Mando que si Dios fuere servido de llevarme de la enfermedad que al presente tengo, mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia, en la parte que a mis albaceas les pareciere....

Testamento de Rodrigo Manzorro, uno de los primeros pobladores de la Villa de Oropesa de 14 de junio de 1570 que dispone:



“...mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia más cercana del pueblo, en la parte donde hubiera congregación y pueblo de españoles, en la parte y lugar de tal Iglesia que a mis albaceas les pareciere...”.

Realizada la fundación en 1571 y establecido el trazo de la Villa, se levantaron paulatinamente las primeras iglesias de tipología simple, de una sola nave, con un altar mayor y capillas laterales con diversas advocaciones religiosas, muchas de las cuales eran otorgadas para enterramientos individuales o familiares a perpetuidad, según los casos, por medio de escrituras de venta u otras modalidades como la fundación de censos y capellanías que hacían sostenible en el tiempo, tanto el monto de las rentas ofrecidas por los sitios adquiridos como para el cumplimiento del pago al capellán que debía rezar las misas en sufragio del devoto fundador enterrado en dichos altares. Estas operaciones que tenían el carácter peculiar de estar pactadas entre individuos y la Iglesia sin intervención del Estado, conformaban un complejo sistema de administración económica de pertenencias, generalmente inmuebles como tierras de labranza y casas, que al convertirse en capitales productivos generaban, quizás, la vía más importante de ingresos para el sostenimiento de las instituciones religiosas que adjudicaban enterratorios al interior de sus iglesias.

En este contexto, el acceso al beneficio de los enterramientos al interior de las iglesias se constituía en un derecho adquirido mediante un contrato entre partes, en forma inmediata y directa por la vía de la compra o como ya hemos indicado, en forma de pago progresivo proveniente de las ganancias producidas por la fundación de censos y capellanías y otros tipos de conciertos, en cualquier caso, este orden reconocido y aceptado por la población, discriminaba a quienes por poseer bienes suficientes, ser autoridades, religiosos de la orden o parroquiales, pertenecer a ciertas cofradías religiosas o artesanales, con capacidad de compra, o tener vínculos de parentesco con españoles, eran reconocidos en este derecho que además significaba prestigio social frente a los pobladores indigentes o pobres, que sin embargo, con la sola condición de ser creyentes cristianos eran enterrados en el cementerio al aire libre, colindante con la Iglesia.

Este sitio que conformaba el cementerio al aire libre generalmente estaba ubicado en áreas laterales al cuerpo de la Iglesia, debido a que el espacio frontal de la fachada, servía de acceso a la Iglesia conformando el atrio que se anteponía como un ámbito virtual de articulación entre el espacio urbano civil y el religioso, que en el caso de las iglesias de indios era utilizado alternativamente para actividades de catequización y para los velatorios en la capilla miserere. Aunque en el caso de la Villa de Oropesa por tratarse de iglesias de una villa de españoles se puede advertir que si bien existía un espacio de atrio previo al ingreso a la Iglesia, no estaba necesariamente conformado por posas en las esquinas y capilla miserere, como sucedía en el altiplano, en tanto que en el valle, se presenta de manera casi invariable en un espacio anexo a la Iglesia con la que se comunica mediante una puerta lateral, expresamente abierta para este fin. Tales son los casos de la Iglesia Matriz, San Agustín, San Francisco, La Merced, Santo Domingo, y aun en los conventos de religiosas, fundados posteriormente, como Santa Clara y Santa Teresa donde existía un sitio exclusivo para el enterratorio de las religiosas.

Desde la implantación del enterramiento cristiano en las iglesias, parecen coexistir de manera subrepticia algunas prácticas rituales andinas, no otra cosa pudo haber producido la necesidad de emitir aproximadamente hacia el año 1784, un decreto local que prohibía “la exhumación de los huesos y su entierro en víspera y día del glorioso apóstol San Andrés que se acostumbraba en la Iglesia Matriz y el hospital de San Juan de Dios, de esta ciudad, por motivo de precautelar la salud pública”. Esta condición de dualidad ritual andina y occidental cristiana pese a la “extirpación de idolatrías”, producida desde la época colonial”, permaneció y permanece hasta hoy en los festejos anuales del día de difuntos del 2 de noviembre y en la fiesta de San Andrés.

El establecimiento de enterratorios al interior de la Iglesia se ubicaba generalmente por debajo de los altares frontales o laterales, o eran alternativamente colocados en las columnas, cuando éstas por sus dimensiones lo permitían, como son los enterratorios de los primeros obispos de Cochabamba, permitidos en la Catedral, donde además, por su categoría de Iglesia Matriz, se construyó una cripta por debajo del altar mayor para enterratorios de religiosos prominentes. Al respecto se han expresado probabilidades que esta cripta tendría salida a un circuito de túneles, con comunicación subterránea con el convento de San Agustín, ubicado en el frente de la manzana opuesta, con la plaza en medio; sin embargo, esta hipótesis es improbable por la complejidad técnica que hubiera requerido tal red de comunicación, además no existe ningún vestigio ni documentación al respecto, y menos la prueba que solo puede ser verificada con una exploración arqueológica.

Entre los casos más relevantes de enterratorios al interior de una Iglesia se destaca, el ejecutado al culminar la época colonial, del Gobernador e Intendente de la Provincia de Santa Cruz, Don Francisco de Viedma quien en su testamento de fecha 20 de junio de 1809, ordenó ser enterrado “en la iglesia del convento de San Francisco con el hábito y cuerda” de dicha orden, a cuya Tercera Orden pertenecía. Posteriormente, el 18 de junio de 1888, se realizó de acuerdo a una resolución municipal la exhumación de los restos de Viedma ubicados en la nave central de la Iglesia de San Francisco y se trasladaron momentáneamente a la Casa Consistorial hasta determinar “un lugar honorífico” en el hospital que ya llevaba su nombre.

De acuerdo a la Ordenanza Municipal del 20 de octubre de 1910, siendo presidente del Concejo, don Ramón Rivero, se determinó que en reconocimiento a su labor de ilustre gobernador y a su obra benefactora, como fue el legado que hizo de su hacienda para la fundación de la Escuela de Huérfanos, que después se convirtió en el actual Hospital Viedma, sus restos sean trasladados desde la capilla ardiente formada en el Salón de Acuerdos del H. Concejo Municipal el día 2 de noviembre de 1910, para ser enterrados en una de las paredes de la Iglesia de San José, que se había construido hacia el año 1900 en el Hospital Viedma.

Posteriormente, según consta en un acta suscrita por autoridades del Hospital Viedma y la Alcaldía Municipal, en fecha 3 de octubre de 1977 se procedió a la apertura de dicho nicho ubicado en el muro este de la mencionada Iglesia, para el reconocimiento de los restos mortales de Don Francisco de Viedma, habiéndose encontrado detrás de la lápida de mármol una urna funeraria con dichos restos y una copia autógrafa de la Ordenanza de 1910. Allí se encuentra hasta hoy.