Opinión Bolivia

  • Diario Digital | sábado, 20 de abril de 2024
  • Actualizado 10:50

EL PROYECTO DE LEY ESTABLECE EL DECOMISO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADQUIRIDOS POR MEDIOS DIRECTOS E INDIRECTOS RELACIONADOS CON LA COMISIÓN DE UN DELITO

Proyecto de ley para investigar fortunas de policías, fiscales y jueces

Proyecto de ley para investigar fortunas de policías, fiscales y jueces



Galo Bonifaz, diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS), presentó ayer a la presidencia de la Cámara de Diputados un proyecto de ley para la investigación de fortunas de jueces, fiscales y policías que hayan adquirido bienes mediante el soborno de delincuentes o narcotraficantes, que serán decomisados hasta que se compruebe su inocencia o culpabilidad mediante un proceso penal.

La norma establece el decomiso de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por medios directos o indirectos relacionados con la comisión de un delito.

"Para ir contribuyendo a la lucha contra la corrupción y para ir contribuyendo a la seguridad ciudadana estamos presentando este proyecto de ley, con el objetivo de que estas exautoridades sean investigadas por aquellas supuestas coimas o por aquellos beneficios que podían haber recibido de delincuentes o del narcotráfico", manifestó Bonifaz.

Asimismo, aseguró que esta ley será retroactiva, por lo que una vez sea aprobada todos los actores mencionados tendrán que hacer declaraciones juradas anuales y de negarse serán sancionados con suspensiones de entre 5 a 8 años de su carrera profesional.

El proyecto pretende crear una Dirección Nacional de Investigación de Fortunas de los Operadores de Justicia (DNIFOJ), dependiente del Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, la misma que deberá llevar adelante procesos de investigación del patrimonio de estos servidores públicos.

El documento también establece que la investigación se amplíe a familiares hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y de otras personas sobre las que existan indicios de encubrimiento.

Los servidores públicos comprendidos en esta ley presentarán su declaración Jurada de Bienes, donde se incluirán el detalle de bienes muebles e inmuebles, los derechos que poseen en cualquier tipo de sociedad empresarial constituida en el país o en el extranjero, sus cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo y documentos financieros en moneda nacional y extranjera.

La declaración jurada de bienes es un requisito previo a la posesión en el cargo de los servidores públicos señalados en esta ley; misma que será actualizada anualmente y presentada en un plazo máximo de 30 días después de haber concluido sus funciones.