Opinión Bolivia

  • Diario Digital | viernes, 19 de abril de 2024
  • Actualizado 16:06

EN EL MARCO DEL DECRETO SUPREMO 24423 EXISTEN IMPEDIMENTOS PARA EL INGRESO DE FORÁNEOS Y ALGUNOS REQUISITOS INCUMPLIDOS SON CAUSALES DE LA EXPULSIÓN

Control en fronteras para ingreso de extranjeros es deficiente

Control en fronteras para ingreso de extranjeros es deficiente



Ocho tipos de control tienen los extranjeros para ingresar al país, de acuerdo a lo que establece el Decreto Supremo 24423 del Régimen Legal de Migración del año 1996. Sin embargo estos controles no se efectivizan y algunas de las restricciones son consideradas discriminadoras por los defensores de los derechos humanos.

Los controles están dirigidos a los menores de 21 años, los “notoriamente vagos” y los mayores de setenta años. El inciso e también establece impedimento para los que padezcan enfermedades infecto-contagiosas; los psicópatas, alcohólicos, maníaco peligrosos o drogadictos. A su vez se refiere a los que presenten documentos falsos o adulterados, los que hubieran sido condenados o se hallen perseguidos por delitos comunes de orden público, los sindicados de terroristas, tratantes de blancas, falsificadores de moneda o narcotraficantes y aquellos cuya conducta anterior haga prever situaciones contrarias a la seguridad nacional, al orden público o a autoridades constituídas.

Sin embargo, estos controles para impedir su ingreso al país no son efectivos por la falta de personal en las fronteras. Los funcionarios se remiten a pedir documentos que en el marco del convenio de Mercosur son el carnet de identidad, DNI o pasaporte para los extranjeros de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile. En los viajes por tierra, ni siquiera se solicitan documentos. Tampoco existe una base de datos con información oficial sobre salidas e ingresos regulares de extranjeros y sus características.

LOS REQUISITOS En el caso de los menores de 21 años que ingresan al país, la mayoría para continuar sus estudios universitarios, deben cumplir ciertos requisitos, entre ellos, que estén acompañados de sus padres o representante legal o tengan autorización escrita, refrendada por autoridad competente y legalizada por un consulado boliviano. Están impedidos “los notoriamente vagos y que no acrediten contar con los recursos suficientes para solventar sus gastos de permanencia en el país”. Los mayores de 70 años sólo pueden ingresar al país si cuentan con alguna persona que los sostenga en Bolivia o que estén acompañados de inmigrantes con capacidad de trabajo. Deben demostrar capacidad económica para su manutención durante su permanencia.

VIOLACIÓN A DDHH Para la Mesa Técnica de Migraciones (MTM) conformada por diferentes instituciones, entre ellas, la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, éstas normas son una violación flagrante a la Constitución Política del Estado pues existe “una carga subjetiva de valoración”. En un pronunciamiento se refirieron a la presunción de inocencia, la discriminación y otros aspectos que se han establecido a través de una sentencia constitucional, pero no se respeta.

La directora de Migración, Marlene Pérez, explicó que todo extranjero de los mismos derechos y garantías que los bolivianos y no podrá tener otras ni mayores obligaciones que éstos últimos en el pago de contribuciones y prestaciones de servicios públicos. La determinación está enmarcada en el artículo 14 numeral V y VI de la Constitución Política del Estado donde los extranjeros adquieren la calidad o condición de migrantes con derechos y libertades.

Datos.

Tratados

El artículo 2 de la Ley de Clasificación Oficial de Extranjeros en Bolivia, establece que cualquier extranjero puede invocar para sí o en favor de sus familiares los beneficios derivados de la vigencia de tratados suscritos con los países de donde provienen.

Una sola norma

La norma que rige en Bolivia sobre la situación migratoria es simplemente el Decreto Supremo 24423 desde 1996, es decir, no existe una norma de la jerarquía de una ley, además de ser desactualizada.

Dos instituciones

El Servicio Nacional de Migración (Senamig) y la Cancillería boliviana se encargan de regular la situación migratoria de los extranjeros.

Observaciones

Los defensores de los derechos humanos califican a la norma como discriminadora.

Migración vigila la permanencia de foráneos ilegales

La expulsión de extranjeros ilegales está a cargo de la dirección de Migración que debe controlar su permanencia con documentos legales.

La preocupación mayor es por los migrantes, principalmente de Argentina, que llegan a la ciudad y se dedican a divertir a los conductores con malabares en la calle o vender artículos de bisutería (joyas de materiales no preciosos) elaborados por ellos mismos.

Para la directora de Migración, Marlene Pérez, es una forma de trabajo que está prohibida por lo que son llevados a su consulado para regularizar su situación o caso contrario darles un plazo para que salgan del país. Una causa de expulsión, además de no contar con documentos, es que se encuentren en el país sin causa justificada.

Los migrantes pueden ser expulsados por participar en protestas

La permanencia de los extranjeros en el país está condicionada principalmente por que no cometan actos ilegales, pero también por su participación en manifestaciones públicas y la política.

El incumplimiento de estas reglas deriva en su expulsión.

El Régimen Legal de Migración establece que los migrantes no pueden intervenir en ninguna forma de hacer política interna o de dirección sindical o inciten por cualquier medio a la alteración del orden social, político o de las organizaciones sindicales. Tampoco pueden incorporarse a asociaciones que tengan directa o indirectamente fines políticos, que intervengan en la organización o dirección de desfiles, asambleas o cualquier manifestación pública.