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  • Diario Digital | miércoles, 24 de abril de 2024
  • Actualizado 23:46

El aguinaldo se debe pagar hasta el 20 de diciembre como máximo

El aguinaldo se debe pagar hasta el 20 de diciembre como máximo
Los empleadores que tienen a personas trabajando bajo su dependencia deben cancelar los aguinaldos de Navidad hasta el 20 de diciembre como máximo, informó ayer el jefe departamental del Trabajo, Rubén Cortez.

La autoridad recordó que si el empresario o empleador no cumplen con esta disposición emanada desde el Ministerio de Trabajo, deberán cancelar el doble y además serán pasibles a sanciones económicas.

Las empresas públicas y privadas, en las que existe relación obrero patronal, están obligadas a pagar el aguinaldo.

Tienen derecho a cobrar por duodécimas este beneficio los obreros que hayan trabajado por más de un mes y los empleados con tres meses de servicio o más.

El instructivo 313 aprobado por el Ministerio de Trabajo señala que son beneficiarios del pago del aguinaldo todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, bajo condiciones de subordinación y dependencia, que perciban una remuneración en cualquiera de sus formas y cualquiera sea la modalidad de trabajo, sin exclusión alguna.

El pago del aguinaldo debe ser pagado en su integridad, sin sufrir recortes, y por ningún motivo debe ser realizado en especie.